CONCEPTOS
Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL
Para
introducirnos en el estudio del derecho laboral individual, debemos tener
claridad sobre el concepto básico de trabajo, el cual ha sido definido por
diferentes tratadistas y más específicamente por el código sustantivo del
trabajo.
Para
Marx (1867/1968), el trabajo consiste en transformaciones con el objetivo de
atender necesidades humanas[1], así como Blanch Ribas propone
una definición genérica, donde define el trabajo como una actividad humana
social, compleja y dinámica, ejercida de forma individual o colectiva[2], y más exactamente nuestro código sustantivo de trabajo[3], dentro de su
artículo quinto (5) reza…ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que
regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
De la
definición que nos presenta nuestra legislación laboral, podemos destacar que
el trabajo es toda actividad humana libre, lo que nos indica, que no todas las
actividades que el ser humano realiza a favor de otro, se pueden o se debe
considerar trabajo; pues como característica principal, el trabajo que enuncia
el código, se refiere a una actividad que debe ser consiente, libre de vicios[4], sin importar si se
realiza por un corto periodo o por una largo espacio de tiempo; es importante
también tener en cuenta la claridad que hace
la ley en el sentido de considerar trabajo únicamente a las actividades
desarrolladas por las personas naturales, pues no es posible que se pueda firmar un contrato
de trabajo de trabajo entre dos personas jurídicas.
[1] Karl Heinrich Marx, filósofo, intelectual y militante
comunista alemán de origen judío (Tréveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818 Londres, Reino Unido, 14 de marzo de 1883),
[2]
Teoría de las relaciones laborales. Fundamentos. Autor(es)
Josep María Blanch Ribas (Coordinador), María Jesús Espuny Tomás, Carolina Gala
Durán, Antonio Martín Artiles, ISBN: 9788483183014.
[4]
No hay consentimiento válido, si ha sido dado por
Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del
Código Civil. El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana
con el objetivo de falsear, adulterar, anular
dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.
El Error es
una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del
contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y
viceversa. El dolo es la maniobra empleada
por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un
acto jurídico. La violencia es la
compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y
que vicia su consentimiento.