Prima de servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado
un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo
día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del
mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código
sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar
como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
En el caso que el empleado opere con un
Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en
proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el calculo de la prima de
servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras
comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte,
este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la
ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los
efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este
tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas
no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud
A.R.L.).
Cesantías.
El trabajador tiene derecho a que se le
pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la
fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se
toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre
que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de
lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere
menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta
el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará
el último día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio
doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido
el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado
por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta
individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no
consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de
salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de
cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un
fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer
liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas
para la construcción o mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de
intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo
trabajado.
Empleadores no obligados al pago del
auxilio de cesantías.
Toda empresa está obligada al pago del
auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores
temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5
personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio
establecimiento.
Dotación.
Todo empleado que ocupe más de 1
trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro
meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los
empleados que devenguen un salario de hasta dos salarios mínimos, y tendrán
derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven
laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación
serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Está prohibido que el empleador
compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre
entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se
requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera
por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de
trabajo.
Las vacaciones
Las vacaciones son una prestación
social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador
que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario,
consistente en 15 días hábiles consecutivos, a partir de que el trabajador haya
cumplido un año de prestación de servicios a un empleador o proporción del
mismo.
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