¿Cómo se conforma y
funciona el comité de convivencia laboral?
Respuesta: De acuerdo
a la Resolución 652 y
su modificación la Resolución
1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo
ACOSO LABORAL. “Toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero
de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo. Ley 1010 de 2006, Art 2.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Los reglamentos de
trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno,
confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar
de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán
asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
Ley 1010/2006, Art 9.
COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL. Es una medida preventiva de acoso laboral. Res. 2646 de 2008, del Ministerio de la Protección Social.
Art. 14 numeral 9 1.7
CONFORMACION. Está compuesto por
dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad
pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo
caso serán iguales en ambas partes. Res. 1356 de 2012 Art 1.
En las entidades con
menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de
los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
FORMA DE SELECCIÓN.
Empleador: Sus
representantes los designa directamente.
Trabajadores:
Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y
autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público.
Procedimiento: Debe
ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva convocatoria de
elección.
Numero de comités:
Ahora solo se requerirá tener uno por empresa y se deja a voluntad de la
empresa integrar comités de convivencia adicionales, de acuerdo a su
organización interna por regiones geográficas o departamentos o municipios del
país, quedando modificada así la resolución 652 que establecía uno central y
otro adicional por cada centro de trabajo de manera obligatoria.
CALIDADES. Los candidatos
deben tener competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto,
imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
la información y ética. Así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
IMPEDIMENTO. No podrá
constituirse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya
formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso
laboral en los últimos 6 meses anteriores a su conformación.
PERIODO. 2 años a partir de la
conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación o
elección
DIGNATARIOS
El Presidente y
Secretario serán elegidos por mutuo acuerdo entre sus miembros.
REUNIONES: Se reunirá
ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se presenten casos
que requieran de su inmediata intervención y podrán ser convocados por
cualquiera de sus integrantes
Quórum: Sesionara con
la mitad más uno de sus integrantes.
CAPACITACION. Se deben realizar
actividades para los miembros del comité sobre resolución de conflictos,
comunicación asertiva y otros temas prioritarios para su funcionamiento
TERMINO PARA
IMPLEMENTAR EL COMITE. Hasta el 31 de diciembre de 2012.
FUNCIONES.
QUEJAS. Recibir y
darles trámites.
ANALIZAR. Las quejas
presentadas
ESCUCHAR. A las
partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
ESPACIOS DE DIALOGO.
Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva
de las controversias
PLANES DE MEJORA.
Formular un plan concertado entre las partes.
SUGERIR. A la alta
dirección medidas preventivas y correctivas
SEGUIMIENTO: A las
recomendaciones dadas por el comité de convivencia
COMUNICAR. A la alta
dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las
recomendaciones
INFORMES. Elaborarlos
trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos. Elaborar el informe anual
de resultados de gestión del comité y los informes requeridos por los
organismos de control.
RESPONSABILIDAD DEL
EMPLEADOR. Desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral
FIN:
-Promover un
excelente ambiente de convivencia laboral
-Fomentar relaciones
positivas entre los trabajadores de la empresa
-Respaldar la
dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
RECURSOS. Se debe
garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité,
así como para su manejo reservado de la documentación
RESPONSABILIDAD DE LA
ARP. La Administradora de Riesgos Profesionales llevara a cabo acciones
de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo
de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
SANCIONES. No cumplir
implica sanciones impuestas por el ministerio del trabajo.Decreto 2150 de 1995 Art 115.
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