miércoles, 9 de abril de 2014

EL DERECHO LABORAL "ANTECEDENTES"

El concepto de trabajo es tan antiguo como el hombre mismo, pero la regulación jurídica de esta actividad es más moderna, en Colombia podemos decir que data de principios del siglo XIX, pues dentro de la época de la conquista y la colonia la situación laboral fue de total abuso y explotación frente a los aborígenes.
Con la evolución social, lentamente empezaron a aparecer grupos de personas  interesados en proteger la dignidad del hombre trabajador, que de manera algunas veces pacífica y otras veces violeta, lograron que los Españoles para forjar sus objetivos expansionistas, redactaran normas protectoras, que fueron exteriorizadas a  través de órdenes y decretos reales,  los cuales se conocieron con el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA, y que en  cierta medida tenían como finalidad esencial la protección de los derechos laborales de los indígenas.
Tiempo después, durante la presidencia del Doctor José Hilario López[1], más exactamente el  1 de enero de 1852[2], quedó abolida la esclavitud en Colombia, y es allí, donde comenzaron a aparecer algunas leyes sociales que se constituyeron en los primeros intentos de regular la actividad laboral, que dieron como fundamento lo que hoy se conoce como Código sustantivo del trabajo.
De la historia de la legislación laboral colombiana, podemos extraer algunas normas que han sido de vital importancia en la fundamentación y crecimiento de las leyes laborales en nuestro país[3], son ellas:
·      Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
·         Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha ley no cobijó a todos los trabajadores.
·         Ley 46 de 1918. Se expidió con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
·         Ley 78 de 1919. Tenía por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la contratación colectiva.
·          Ley 96 de 1938. Creó el Ministerio del Trabajo.
·      Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, y como consecuencia de éste el Instituto de Seguros Sociales, ISS
Ya en el año 1950, bajo la presidencia de Mariano Ospina Pérez[4], se dictó el decreto legislativo 2663 y el decreto 3743, normas que dieron origen a nuestro actual Código Sustantivo del Trabajo[5], determinando  los principios y normas jurídicas que con carácter protector regulan las relaciones individuales o colectivas de las personas, las cuales hasta ese momento existían de forma dispersa e individual.





[1] Militar y político colombiano, presidente de la República (1849-1853), conocido por abolir la esclavitud en nuestro país.
[2] La abolición de la esclavitud se desarrolló principalmente en el periodo comprendido entre 1820 y 1852.
[3] http://www.funlam.edu.co/administracion.modulo/NIVEL-02/DerechoLaboral.pdf
[4] Ingeniero y político Colombiano, que ostentó la Presidencia de la República de Colombia entre 1946 y 1950
[5] Modificado por la ley 50 de 1990

martes, 1 de abril de 2014

RENTA BÁSICA UNIVERSAL "OTRO PUNTO DE VISTA"

LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL

La Renta Básica es un ingreso pagado por el estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.



miércoles, 12 de marzo de 2014

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL COLOMBIANO "NOTAS DE CLASE" Diego T. Tavera M

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL

Para introducirnos en el estudio del derecho laboral individual, debemos tener claridad sobre el concepto básico de trabajo, el cual ha sido definido por diferentes tratadistas y más específicamente por el código sustantivo del trabajo.
Para Marx (1867/1968), el trabajo consiste en transformaciones con el objetivo de atender necesidades humanas[1], así como Blanch Ribas propone una definición genérica, donde define el trabajo como una actividad humana social, compleja y dinámica, ejercida de forma individual o colectiva[2], y más exactamente nuestro código sustantivo de trabajo[3], dentro de su artículo quinto (5) reza…ARTICULO  5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
De la definición que nos presenta nuestra legislación laboral, podemos destacar que el trabajo es  toda actividad humana libre, lo que nos indica, que no todas las actividades que el ser humano realiza a favor de otro, se pueden o se debe considerar trabajo; pues como característica principal, el trabajo que enuncia el código, se refiere a una actividad que debe ser consiente, libre de vicios[4], sin importar si se realiza por un corto periodo o por una largo espacio de tiempo; es importante también tener en cuenta la  claridad que hace la ley en el sentido de considerar trabajo únicamente a las actividades desarrolladas por las personas naturales, pues  no es posible que se pueda firmar un contrato de trabajo de trabajo entre dos personas jurídicas.




[1] Karl Heinrich Marx, filósofo, intelectual y militante comunista alemán de origen judío (Tréveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818  Londres, Reino Unido, 14 de marzo de 1883),
[2] Teoría de las relaciones laborales. Fundamentos. Autor(es) Josep María Blanch Ribas (Coordinador), María Jesús Espuny Tomás, Carolina Gala Durán, Antonio Martín Artiles, ISBN: 9788483183014.
[3] Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, modificado por la ley 50 de 1190
[4] No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil. El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular  dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.  El Error es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. El dolo es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. La violencia es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento.
Tiempos modernos (Modern Times) es un largometraje de 1936 escrito y dirigido, por Charles Chaplin, que fue también el actor principal.


La película constituye un retrato de las condiciones desesperadas de un empleado que en la clase obrera tuvo que soportar en la época de la Gran depresión, condiciones promovidas, en la visión dada por la película, por la eficiencia de la industrialización y la producción en cadena.