El Contrato es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y
diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato
(capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto
lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del
Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales”.
1. Para que haya contrato de trabajo se
requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia
del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el
cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo
el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la
dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados
o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia
obliguen al país; y,
f) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que
trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de
serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades
que se le agreguen.
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