El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo:
a) Por parte del patrono:
1. El haber sufrido engaño por parte del
trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o
tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria,
malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus
labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o
los compañeros de trabajo.
3. Todo acto grave de violencia, injuria
o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra
del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios,
jefes de taller, vigilantes o celadores.
4. Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas,
instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave
negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el
desempeño de sus labores.
6. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta
grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos.
7. La detención preventiva del
trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea
absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un
tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para
justificar la extinción del contrato
8. El que el trabajador revele los
secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa.
9. El deficiente rendimiento en el
trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento
promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a
pesar del requerimiento del patrono.
10. La sistemática inejecución, sin
razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales.
11. Todo vicio del trabajador que
perturbe la disciplina del establecimiento.
12. La renuencia sistemática del
trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas,
prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar
enfermedades o accidentes.
13. La ineptitud del trabajador para
realizar la labor encomendada.
14. El reconocimiento al trabajador de
la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
15. La enfermedad contagiosa o crónica
del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra
enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya
sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no
podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de
las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de
este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al
trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
b) Por parte del trabajador:
1. El haber sufrido engaño por parte del
patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
2. Todo acto de violencia, malos
tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o
los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del
servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el
consentimiento o la tolerancia de éste.
3. Cualquier acto del patrono o de sus
representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario
a sus convicciones políticas o religiosas.
4. Todas las circunstancias que el
trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su
seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente
por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
6. El incumplimiento sistemático sin
razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o
legales.
7. La exigencia del patrono, sin razones
válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de
aquél para el cual se le contrató.
8. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los
artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales,
contratos individuales o reglamentos
PAR.—La parte que termina
unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento
de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no
pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 62,
Código sustantivo del trabajo)
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